
El artículo 75 del código civil designa expresamente al oficial del estado civil como el único competente para proceder a la lectura de los artículos del código civil durante la ceremonia de matrimonio. Esta competencia no es ni compartible ni delegable a un familiar, un testigo o un celebrante externo. Por lo tanto, toda la cuestión de “quién puede leer” se resuelve por el estatus jurídico de la persona que oficia.
Delegación de firma y competencia para celebrar un matrimonio civil
El alcalde es el oficial del estado civil de derecho en su municipio. Puede delegar esta función a un adjunto o, en caso de impedimento de todos los adjuntos, a un concejal municipal que disponga de una delegación escrita. Esta delegación debe formalizarse mediante un decreto municipal.
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El delegado adquiere entonces la totalidad de las prerrogativas del oficial del estado civil para la ceremonia en cuestión, incluida la obligación de leer los artículos impuestos por el artículo 75. No se trata de una simple autorización para “presidir la mesa”: el delegado asume la responsabilidad jurídica del municipio al mismo nivel que el alcalde.
Observamos regularmente una confusión entre la delegación de funciones del estado civil y la delegación de firma administrativa. Un concejal delegado para firmar actos de estado civil comunes (nacimientos, defunciones) no puede automáticamente celebrar un matrimonio. La delegación debe apuntar explícitamente a la celebración de matrimonios. De lo contrario, la ceremonia está afectada por un vicio de competencia, lo que puede dar lugar a una acción de nulidad.
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En cuanto a la lectura del artículo del código civil durante el matrimonio, el marco es estricto: ningún funcionario territorial, ningún agente de recepción del ayuntamiento, ningún elegido de otra entidad puede sustituir al oficial del estado civil territorialmente competente.

Artículos del código civil leídos obligatoriamente: alcance jurídico de cada texto
El artículo 75 impone la lectura de cinco textos distintos, cada uno cumpliendo una función precisa en la recopilación del consentimiento informado de los futuros cónyuges.
- Artículo 212: obligaciones mutuas de respeto, fidelidad, ayuda y asistencia. Este texto establece la base de los deberes recíprocos entre cónyuges.
- Artículo 213: dirección conjunta de la familia, participación en la educación de los hijos y preparación de su futuro. Este texto fue hecho obligatorio para la lectura por la ley del 4 de marzo de 2002 relativa a la autoridad parental.
- Artículo 214 (primer párrafo): contribución a las cargas del matrimonio en proporción a las capacidades respectivas de cada uno.
- Artículo 215 (primer párrafo): elección común de la residencia familiar y prohibición para un cónyuge de disponer de ella solo.
- Artículo 371-1: definición de la autoridad parental como conjunto de derechos y deberes con el fin de proteger el interés del niño. Nuevamente, la lectura de este artículo se inscribe en el dispositivo derivado de la ley del 4 de marzo de 2002.
El artículo 75 es de orden público, por lo que el oficial no puede decidir omitir un texto bajo el pretexto de que la pareja no contempla tener hijos o que considera que la lectura es superflua. No se permite ninguna apreciación de oportunidad.
Reformulación o lectura literal de los artículos del código civil
Un punto que las guías para el público en general casi nunca abordan: el oficial no está obligado a leer cada artículo palabra por palabra. La jurisprudencia y la práctica administrativa admiten una reformulación, con la condición de que el contenido completo de cada obligación sea efectivamente transmitido a los futuros cónyuges.
Sin embargo, recomendamos a los oficiales principiantes que se limiten a la lectura literal. La reformulación expone a un riesgo de omisión parcial, y un cónyuge podría teóricamente invocar un defecto de información para impugnar la validez del consentimiento. El riesgo es bajo en la práctica, pero existe.
Testigos, familiares y celebrante laico: lo que la ley prohíbe
Los testigos de matrimonio tienen un papel precisamente definido por el código civil: atestiguan la realidad de la ceremonia y firman el acta de matrimonio. No tienen ninguna competencia para leer los artículos del código civil ni para recoger el consentimiento de los cónyuges.
La confusión a menudo proviene de la ceremonia laica, cada vez más común, donde un familiar puede leer textos personales, poemas o fragmentos elegidos. Esta ceremonia no tiene ningún valor jurídico. Generalmente se lleva a cabo después del paso por el ayuntamiento y no reemplaza en nada la celebración civil.
Aun cuando un invitado lee un fragmento del código civil de manera simbólica durante una ceremonia laica, esta lectura no produce ningún efecto jurídico. Solo la lectura realizada por el oficial del estado civil en el marco de la ceremonia civil cumple con los requisitos del artículo 75.
Presencia de un intérprete durante la lectura obligatoria
Cuando uno de los futuros cónyuges no entiende el francés, la presencia de un intérprete se convierte en una obligación distinta. El intérprete traduce la lectura de los artículos del código civil y las preguntas relacionadas con el consentimiento. No es él quien “lee” los artículos: reproduce en otro idioma lo que el oficial pronuncia en francés.
El intérprete debe ser mayor de edad, sin un vínculo de parentesco demasiado cercano con los cónyuges, y su identidad se menciona en el acta de matrimonio. La ausencia de intérprete cuando se requiere vicia el consentimiento, ya que el cónyuge no ha podido entender las obligaciones a las que se compromete.

Propuesta de ley sobre la reducción de la lectura durante el matrimonio civil
Una propuesta de ley senatorial presentada en abril de 2018 buscaba aliviar la obligación de lectura de los artículos del código civil durante las celebraciones de matrimonio. El texto, impulsado por la senadora Jocelyne Guidez y varias decenas de cofirmantes, partía de la constatación de que la lectura integral de cinco artículos alarga la ceremonia y puede parecer inapropiada para ciertas situaciones familiares.
Esta propuesta no prosperó. El artículo 75 permanece sin cambios, y la lectura de todos los textos sigue siendo obligatoria. Sin embargo, el debate ilustra una tensión entre el formalismo republicano y las expectativas de las parejas, que a menudo desean una ceremonia más personalizada.
La lectura de los artículos del código civil por el oficial del estado civil sigue siendo la única lectura que produce un efecto jurídico durante un matrimonio. Ni el testigo, ni el familiar, ni el celebrante laico pueden sustituirla. Cualquier personalización de la ceremonia pasa por los textos libres, leídos en complemento, nunca en reemplazo.